jueves, 1 de agosto de 2013

Cuota Alimentaria: Algunas Dudas Frecuentes Sobre los Alimentos.

¿Que es la cuota alimentaria?

Cuando una pareja o matrimonio se separa o se divorcia y tienen hijos menores de edad, el padre que se retira del hogar debe seguir contribuyendo con los gastos de manutención de sus hijos.-

La forma de hacerlo es a través del pago de la cuota alimentaria.-

¿Se llama alimentaria porque solo contempla los gastos de alimentación?

No. Se llama cuota alimentaria o "alimentos" de manera genérica, pero contempla TODOS los gastos del menor.-

¿Desde cuándo se paga?

Desde el momento mismo de la separación.-

¿Cuánto corresponde pagar?

Mucha gente cree que el monto de la cuota alimentaria tiene que ser un porcentaje fijo de los ingresos de la persona que la tiene que pagar. Esto no es tan así.-

Para establecer el monto que se debe pagar en concepto de cuota alimentaria, se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y también las necesidades y nivel de vida del menor.-

El padre que no convive con el menor usualmente tiene a su cargo una contribución mayor que el que vive con el niño, ya que se entiende que este último aporta en otros aspectos de la vida del niño.-

¿Quién determina el monto?

Lo determinan los mismos padres del menor, que se pueden poner de acuerdo a través de un "convenio de alimentos", que es un escrito en el que queda establecido el monto de la cuota, su forma de pago etc.-

Sin embargo, no siempre es tan sencillo que lleguen a un acuerdo y en esos casos el padre que convive con el niño (generalmente la madre) reclama la cuota en nombre del menor.-

Este reclamo se hace por vía judicial, previa citación a mediación, y se solicita al juez que fije el monto de la cuota, para lo cual se le presentan pruebas sobre los gastos del niño y posibilidades económicas del alimentante.-

¿Cómo se paga?

Lo más práctico es que el pago se haga depositando el monto de la cuota en una cuenta bancaria que ha sido establecida previamente.-

También el alimentante puede dar el dinero en mano, contra recibo.-

¿Puede pagarse "en especie"?

Los padres del menor pueden convenir que quien pague la cuota se haga cargo de, por ejemplo, pagar el colegio. Ese dinero, que no pasa por el otro progenitor, se llama "pago en especie" y es cuando el alimentante hace directamente el pago del gasto.-

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido en general que por lo menos una parte de la cuota debe hacerse en dinero en efectivo entregado directamente al progenitor que convive con el menor.-

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 20 años. El día que el alimentado cumple los 21 años, cesa la obligación de pago de cuota alimentaria.-

Antes de la sanción de la ley 26579, que establece la mayoría de edad a los 18 años, el Código Civil establecía que el pago de la cuota era obligatorio mientras el alimentado era menor de edad.-

Al modificar la edad de mayoría de edad dicha ley, sin embargo, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad (mayor de 18) o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.-



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